jueves, 17 de julio de 2014

Plan Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación


El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se sustenta en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 10 al 19, de acuerdo a esa orientación, se recogió gran cantidad de opiniones a diferentes actores pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), acerca de cómo la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contribuyen con el desarrollo del país. Para ello, se definió un marco de acción a 25 años, con la idea de recuperar la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia, tecnología e innovación con y para la gente. 


Este plan producto de más de un año de consulta, marca el inicio para la aplicación del enfoque participativo en la formulación de políticas públicas en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo establecido en el marco legal de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, el PNCTI trató de captar la opinión de una amplia gama de diversos actores con respecto a las ventajas y desventajas actuales del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y sus visiones estratégicas para lograr el desarrollo endógeno, sustentable y humano del país, con la finalidad de definir las líneas de política que desde el presente permitirían actuar en función de las visiones deseadas. 



ciencia y tecnologia para lograr este objetivo, se diseñaron un conjunto de instrumentos para la recolección, procesamiento, interpretación y análisis de la información, como cuestionarios, matrices, mapas, guiones, entre otros.) Para ser coherentes con el diálogo de saberes, la inteligencia local y la diversidad cultural de los pueblos, generando con ello un diseño metodológico con un fuerte contenido filosófico y ético. 



Como resultado de todo ese proceso, el día 18 de octubre de 2005, se realizó en el auditorio del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el acto oficial de lanzamiento del documento Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030: Construyendo un futuro sustentable, lo cual cierra un ciclo, para iniciar otro que consiste en la construcción de los programas y proyectos que permitirán apuntalar cada uno de los objetivos y metas estratégicas de nuestro plan. 






Antecedentes

Antecedentes del Plan Nacional 2005-2030 


Considerando un momento especifico de la historia de la institucionalidad del ministerio de ciencia y tecnología (MCT), vale recordar que a finales de los años noventa, con la puesta en práctica de los principios filosóficos de la CRBV promulgada el año 1999, la redefinición del rol de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del país y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se formuló una primera versión del Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del Ministerio en cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos adscritos. 



Se trató más de un plan de tipo estratégico institucional. 



Quedó así pendiente un plan de alcance nacional para establecer los lineamientos de política pública que debían regir y fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. 



A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política pública y de la configuración del SNCTI, se comenzó a plantear la necesidad de incorporar mecanismos más inclusivos en la formulación de dicha política, con la participación de actores no tradicionales en esa definición de visiones compartidas de largo plazo. Fundamentalmente se trataba de responder la pregunta: ¿Cuál ciencia, tecnología e innovación para cuál desarrollo? 



En ese contexto, se inició una serie de investigaciones de tipo exploratorio a través de fuentes documentales y entrevistas a expertos, acerca de los antecedentes e historia de la ciencia en Venezuela. Se derivaron nuevas interrogantes como, por ejemplo, ¿cuáles son los enfoques de desarrollo contemplados en la CRBV y qué tipo de metodologías se utilizan para la formulación participativa de planes nacionales?1 De allí, surgió la idea de elaborar un proyecto o “plan del plan”2 con enfoque prospectivo para formular el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación. 



Sin embargo, los avances alcanzados hasta el primer trimestre del año 2002 para ejecutar el cronograma de formulación de un nuevo plan nacional con otro enfoque, se vieron bruscamente paralizados con la ocurrencia del golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y la serie de conflictos de orden sociopolítico que se sucedieron hasta el paro petrolero que se inició en diciembre de 2002 y culminó en febrero de 2003. 



Las consecuencias de orden presupuestario que se generaron producto de este paro, más las numerosas reuniones y actividades que se tuvieron que llevar a cabo durante todo el año 2003 para retomar los cauces de la gobernabilidad en el país, fueron hechos que comprometieron seriamente las acciones planificadas para realizar las consultas de amplio espectro que requería el nuevo enfoque para la formulación participativa del Plan Nacional. 



Fue apenas durante el primer semestre del año 2004 que la Dirección General de Prospección y Planificación (DGPP) del MCT retomó las estrategias de formulación del Plan Nacional, considerando dos experiencias desarrolladas hasta ese momento: a) El Programa Nacional de Prospectiva Tecnológica y b) El Proyecto ITACA,3 ambas experiencias importantes para construir la propuesta metodológica para la formulación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sometida, posteriormente, a validación por parte de los actores estratégicos y autoridades del MCT y sus organismos adscritos. 


Aspectos legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) 


Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa: 



El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. 



Esto quiere decir que, el ente gubernamental del país reconoce los intereses de los venezolanos hacia las áreas sociales y tecnológicas, así como su uso y necesidad para el desarrollo del país y para la seguridad de Venezuela. es por ello que el estado provee los recursos totales y crea el sistema nacional de ciencia y tecnología, y a su vez determina que el sector publico deberá de apoyar con recursos para el desarrollo económico, social y político del país mencionados en este articulo. Anudado a esto el ente gubernamental responderá por el acato de estos establecimientos que se rigen por la ética y principios legales que se usaran para llevar a cabo de manera ética las labores investigativas aplicadas al área científica, humanística y tecnológica del país para el cumplimiento total de esto el ente gubernamental fijara los lineamientos y formas en que se llevaran acabo todas estas normas establecidas.





Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)

Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución. 


Según la LOCTI en el anterior articulo define al plan nacional de ciencia, tecnología e innovación como un a herramienta la cual esta orientada a dar al ejecutivo nacional, los procedimientos y disposiciones. Todo esto con el fin de fundar las normas y leyes del país en las áreas ciencia, tecnología e innovación así como también aportar los recursos totales para su elaboración. 

Elaboración del Plan 

Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos. 

Objetivos del Plan 

Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles. 

Vigencia y contenido del Plan 

Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción: 


1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida. 



2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano. 



3. Fomento de la calidad e innovación productiva. 



4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación Tecnológica. 


Planes de los órganos del Sistema 

Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior y organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que este Decreto Ley y otras leyes les impongan. 

Criterios de ejecución del Plan 

Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e 


Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes criterios: 



1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo conforman. 



2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la sociedad. 



3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país. 



4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un Marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana. 



5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad. 

Participación en programas de financiamiento 

Artículo 16. A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes involucradas. 

Proceso de formulación de políticas y planes 

Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de Concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo. 

Suministro de información 

Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborar indicadores y orientar políticas. 

Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la información pertinente que les sea solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos. 

Órgano rector  del sistema

Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de Ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional. 


Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley. 


Organismos y entes gubernamentales involucrados 


·                     Gobierno Bolivariano de Venezuela 
·                     Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación (MCTI) 
·                     Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL) 
·                     Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones 
·                     Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS) 
·                     Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT) 
·                     Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) 
·                     Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) 
·                     Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE) 
·                     La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR) 
·                     Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT) 
·                     El Consejo Nacional de Universidades (CNU) 
·                     Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT) 
·                     Petróleos de Venezuela (PDVSA) 
·                     FUNDAYACUCHO 
·                     INFOCENTRO 
·                     CANTV 

Elementos Fundamentales 
En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado el Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes son: 


1. Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo objeto será (i) incorporar a todos los actores que tienen participación en las actividades científicas y de desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores privados a las actividades de investigación científica y técnica. 



2. Se establece que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades. 



3. Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores que permitan establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional. 



4. Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el órgano rector en materia de Ciencia y Tecnología, al cual le corresponderá, entre otras: (i) establecer las políticas, planes y normas que han de aplicarse a la materia; (ii) crear las Comisiones de Ética, Biotécnica y Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer códigos de ética, biotécnica y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación; (iii) apoyar a los organismos competentes en la definición de políticas tendientes a proteger las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica; (iv) coordinar las actividades del Estado en el área de tecnologías de información y avance tecnológico; (v) asumir las competencias que en materia de informática ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, la cual se transforma en Instituto Nacional de Estadística; (vi) proponer al Presidente de la República el establecimiento de exoneraciones totales o parciales al pago del Impuesto al Valor Agregado, del impuesto de importación y la tasa por servicios aduaneros, en los casos de importaciones de bienes y servicios destinados a actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; (vii) propiciar el establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica; y (viii) planificar y coordinar todas las actividades científicas y de desarrollo, mediante el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 



5. Se establece que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología. 



6. El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencia. 



7 Se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación de recurso humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades: 





·      Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal concepto.



·  Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes del Impuesto sobre la Renta. Se define como ¿gran empresa¿, aquella que percibe ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.· 

8. Se establece que los aportes mencionados en el aparte anterior serán fijados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. 


9. Se establece que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de Ciencia y Tecnología. 



10. Se establece como sanción una multa equivalente a 50% de los aportes que dejó de realizar estando obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones. 



11. Se establece que quienes hubieran obtenido recursos provenientes del FONACIT para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones acordadas (i) no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años y (ii) se les aplicarán multas comprendidas entre 10 y 50 mil unidades tributarias. 



12. Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que considere necesarios, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta Ley. 

 



 

Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios postales (PNTI y SP 2007-2013)


En el actual contexto de transformación y de construcción de un nuevo esquema de desarrollo para Venezuela, las telecomunicaciones y la informática constituyen una herramienta estratégica fundamental para apalancar este proceso de transformación social. Es por ello, que se hace imprescindible definir la orientación de la política pública de estas herramientas, mediante la construcción e instrumentación del Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales 2007 – 2013. 

El mencionado Plan se construirá con el apoyo de los ciudadanos y de los representantes de organizaciones sociales, Estado, comunidad, entre otros y definirá la visión compartida sobre el papel de jugarán las telecomunicaciones y la informática en el desarrollo integral de la nación. El Plan se concibe como un catalizador en la construcción de un nuevo modelo de sociedad para definir su camino soberano hacia el desarrollo integral, que represente los valores más altos de la democracia, incluyente e igualitario en el uso y aplicación de los servicios, considerando que éstos pueden constituirse como las estructuras fundamentales para la construcción de nuevas relaciones laborales, nuevos modelos de producción, nuevas formas de relaciones entre unidades productivas, nuevas formas de interrelación intra y entre las comunidades, en fin, un sistema social emergente.

En armonía con las líneas de política nacionales, el Plan enfocará el diagnóstico y aplicación sobre los ejes de desarrollo definidos para la nación y las prioridades planteadas por el ejecutivo, tomando en cuenta siempre la visión, expectativa y realidades del pueblo soberano.

Por último, es fundamental destacar que el éxito de este plan dependerá en gran medida de la divulgación continua, antes durante y después, de la realización del Plan, pues su viabilidad y éxito dependerán primordialmente de la aceptación y apropiación de todos los ciudadanos, usuarios cooperativas, empleados y obreros del sector telecomunicaciones, gobierno y Estado.





Antecedentes del Plan Nacional de Telecomunicaciones e Informática y Servicios Postales

Desde la prehistoria hombre y mujeres se han agrupado por diversos intereses en común y en nuestros tiempo no hay una diferencia al respecto, es por ello que existe la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual es una organización en la que actualmente 193 países soberanos son miembros voluntarios para colaborar en pro de la paz mundial, promoviendo la amistad entre todas la naciones y apoyar el progreso económico y social.

A tal fin En el año 2000, surge la iniciativa global de la declaración del milenio la cual fue firmada por todos los países del mundo con los compromisos adquiridos en los años 90, por preocupaciones, valores y principios relacionados con el desarrollo, dichos objetivos se dividen en metas y cada meta contiene indicadores para medir el progreso de los mismos desde el año 1990 hasta el año 2015. 

En este sentido fueron ocho (08) Los Objetivos Del Milenio (ODM), entre los cuales se encuentran: 

Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre 

Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal

Objetivo 3: Promover la igualdad entre géneros y la autonomía de la mujer

Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil

Objetivo 5: Mejorar la salud materna

Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades

Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente

Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo

Es importante destacar que el único objetivo que no contemplo una fecha de cumplimiento fue el identificado con el número ocho (08), puesto que es considerado prioritario para el desarrollo de las naciones. Además la ultima meta contemplada en el mismo, especifica “En cooperación con el sector privado, dar acceso a los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular los de las tecnologías de la información y las comunicaciones”, y en vista de los cambios vertiginosos bajo los cuales contantemente están sometidas las tecnologías, dicha meta se ha tratado de cumplir al mismo ritmo de las mismas. 

Es por ello que se realizaron dos cumbres internacionales para la actualización con la realidad del contexto, estas fueron celebradas en Ginebra 2003 y Túnez 2005 las cuales fueron aprovechadas para el “Fomento de una visión y un entendimiento comunes de la sociedad de la información y la aprobación de una declaración y un plan de acción que habrán de aplicar los gobiernos, las instituciones internacionales y todos los sectores de la sociedad civil”. 

En este mismo orden de ideas se encuentra la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), encargadas de promover el desarrollo económico y social de la región a través de la Estrategia para la sociedad de la información en América Latina y el Caribe. (ELAC). 

Aspectos legales del Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios postales (PNTI y SP 2007-2013) 


Por otra parte el en ámbito nacional y jurídico se encuentra La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece que: 

Artículo 108. “Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley". 

Con lo anterior se declara que es de responsabilidad social de los medios de comunicación contribuir con la formación del país, es por ello que el ente gubernamental destinara servicios abiertos a todo usuario de radio, televisión redes informáticas e impresas con el objetivo de llevar a todos la información.

Artículo 110. “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”. 

También se cuenta con el Decreto Nº825 (2000), Que declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. El decreto 825 detalla las distintas funciones del Estado que deben llevarse a la plataforma de Internet. 

Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000), esta ley garantiza la comunicación como derecho humano con el propósito de extender el servicio telecomunicaciones a todo el país y a la totalidad de la población en los distintos sectores socioeconómicos. La ley también crea el Fondo para la Investigación y el Desarrollo de las Telecomunicaciones. 

En el año 2004 se publica Decreto Nº 3390, sobre la aplicación del software libre en la administración pública venezolana en el cual se abre una oportunidad para alcanzar la soberanía tecnológica del Estado venezolano. 

La creación del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática en el año 2007, reafirma el compromiso gubernamental por facilitar a las Tecnologías de la información a partir de la implementación del Software libre. 

Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013: En los aspectos de Democracia protagónica revolucionaria, modelo productivo socialista y la nueva geopolítica nacional. 




21 comentarios:

  1. aqui les dejo un corto video sobre la telecomunicacion en venezuela por parte de GINTEVEN https://www.youtube.com/watch?v=bRIm2F9gWT8 soy eduard

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    2. solo deben copiar y pegar en la url para que los redireccione a la pagina donde se encuentra el video(youtube)

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  2. El plan nacional de ciencias tecnología e innovación quiere desarrollar la tecnología en el país de forma progresiva para lograr nuestra independencia tecnológica. Esto se ve reflejado en su misión de construir un futuro sustentable.

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    1. Este plan no solo busca el objetivo propio de ser libres tecnologicamnete, sino tambien el el desarrollo economico, politico y social del pais

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    2. Es importante recalcar que estos objetivos se pretenden alcanzar mediante lineamientos establecidos para el desarrollo tecnológica que busca definir una política eficaz en cuanto a lo que el estado debe proporcionar como recursos, también a través del trabajo colectivo con el sector publico y privado y convenios tanto dentro como fuera del país.

      EROS PATIÑO

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  3. ahi esta un video que habla sobre la telecomunicacion que va avanzando por todo venezuela http://www.youtube.com/watch?v=SfcZjtEPvJg

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  4. El plan nacional de telecomunicaciones, informática y servicios postales constituye una herramienta necesaria para un desarrollo libre y soberana de la nación tanto en lo político, económico, social y cultural; De igual manera es importante destacar el objetivo principal de esta plan es orientar a la política nacional a que impulsen y ayuden a la consolidación de las telecomunicaciones para el uso de las tecnologías de la información con un modelo comunicacional inclusivo donde todos tengan accesibilidad, así mismo que se creen nuevas tecnologías que generen un impacto social, económico y político en Venezuela.

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    1. Este plan se enfoca en el derecho a la comunicación, de dicha manera busca que cualquier persona pueda tener acceso a los servicios de comunicación en cualquier parte del país, a cualquier hora y con cualquier dispositivo que este posea, para ello define lineamientos para mejorar la tecnología de las telecomunicaciones e informática y promover así el desarrollo e independencia del país.

      EROS PATIÑO

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  5. su objetivo principal es
    Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y de
    Servicios Postales a la ampliación de la infraestructura necesaria para el acceso a dichos
    servicios de la ubicación geográfica.
    ademas de eso debemos tener la libertad tecnologica, el derecho a la comunicación; porque este plan es una herramienta cuyo propósito es: el uso debido que le damos a la misma, estos avances tecnológicos nos favorecen mucho a través de los dispositivos de comunicación como lo son el teléfono, internet, ya que se pueden llevar a cabo desde cualquier sitio en cualquier lugar y contamos con la disposición de red mas avanzada para comunicarnos con el mundo.

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  6. este se enfoca en las áreas de comunicas-ion y tecnologías ayudándonos a nosotros como país los avenses que se se ofrecen con la ayuda de las empresas como la vit, cantv, pdvsa u otras así cumpliendo lo establecido en la constitución.

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    1. tambien busca el impulso al uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación como plataforma catalizadora en la construcción de una sociedad más justa, democrática y participativa.

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  7. el plan nacional quiere desarrollar la tecnología en el país y ser independientes en el área tecnológica, mejorando la tecnología y haciendo del uso a Internet de manera mas fácil para todo el país.

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  9. El Plan Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación constituye un aporte fundamental a la gestión actual y es fruto ya que nos permite incrementar a competitividad de la economía mejorando la calidad de vida de la población.

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  10. Estos planes están orientados al avance tecnológico, vinculado al pnfi se busca crear tecnología de comunicación y educación, con la participación del colectivo trabajando de la mano con el estado para la innovación tecnológica, la reutilización de recursos y la distribución del software libre venezolano, para ello es aplicada la municipalización, llevando a las diferentes comunidades proyectos tecnológicos para el cumplimiento de dichos planes.

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  11. la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI) incentiva la inversión privada para la realización de proyectos que desarrollen la ciencia, tecnología y la innovación.

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  12. CON EL AVANCE TECNOLÓGICO ESTE PLAN GARANTIZARA EL DESARROLLO DEL PAÍS EN ÁMBITO DE LA TECNOLOGÍA Y CON LA APLICACIÓN DE LA TIC EN TODOS LOS ENTES DE LA NACIÓN PARA PROMOVER LA INNOVACIÓN.

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    1. De acuerdo a los Aspectos legales se puede decir que cada uno de los Artículos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de venezuela (CRBV) establecen la formación como ciudadanos el derecho y acceso a la información, investigación tomando encuenta la necesidad ó intéres público y cabe destacar que la ciencia, la tecnología y las innovaciones tecnológicas ayudan a constribuir con el desarrollo ecónomico social y político del país.

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