Plan Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación
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Este plan producto de más de un año de consulta,
marca el inicio para la aplicación del enfoque participativo en la formulación
de políticas públicas en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo
establecido en el marco legal de la República Bolivariana de Venezuela. En ese
sentido, el PNCTI trató de captar la opinión de una amplia gama de diversos
actores con respecto a las ventajas y desventajas actuales del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y sus visiones estratégicas para
lograr el desarrollo endógeno, sustentable y humano del país, con la finalidad de
definir las líneas de política que desde el presente permitirían actuar en
función de las visiones deseadas.
ciencia y tecnologia para lograr este objetivo, se diseñaron un
conjunto de instrumentos para la recolección, procesamiento, interpretación y
análisis de la información, como cuestionarios, matrices, mapas, guiones, entre
otros.) Para ser coherentes con el diálogo de saberes, la inteligencia local y
la diversidad cultural de los pueblos, generando con ello un diseño
metodológico con un fuerte contenido filosófico y ético.
Como resultado de todo ese proceso, el día 18 de
octubre de 2005, se realizó en el auditorio del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, el acto oficial de lanzamiento del documento Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030: Construyendo un futuro sustentable,
lo cual cierra un ciclo, para iniciar otro que consiste en la construcción de
los programas y proyectos que permitirán apuntalar cada uno de los objetivos y
metas estratégicas de nuestro plan.
Antecedentes
Antecedentes del Plan Nacional
2005-2030
Considerando un momento especifico de la
historia de la institucionalidad del ministerio de ciencia y tecnología (MCT),
vale recordar que a finales de los años noventa, con la puesta en práctica de
los principios filosóficos de la CRBV promulgada el año 1999, la redefinición
del rol de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del
país y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se formuló una
primera versión del Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la
emergente institucionalidad del Ministerio en cuanto a la direccionalidad de su
gestión y articulación con sus organismos adscritos.
Se trató más de un plan de tipo estratégico
institucional.
Quedó así pendiente un plan de alcance nacional
para establecer los lineamientos de política pública que debían regir y
fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
A mediados del año 2002 el MCT, como organismo
rector de la política pública y de la configuración del SNCTI, se comenzó a
plantear la necesidad de incorporar mecanismos más inclusivos en la formulación
de dicha política, con la participación de actores no tradicionales en esa
definición de visiones compartidas de largo plazo. Fundamentalmente se trataba
de responder la pregunta: ¿Cuál ciencia, tecnología e innovación para cuál
desarrollo?
En ese contexto, se inició una serie de investigaciones
de tipo exploratorio a través de fuentes documentales y entrevistas a expertos,
acerca de los antecedentes e historia de la ciencia en Venezuela. Se derivaron
nuevas interrogantes como, por ejemplo, ¿cuáles son los enfoques de desarrollo
contemplados en la CRBV y qué tipo de metodologías se utilizan para la
formulación participativa de planes nacionales?1 De allí, surgió la idea de
elaborar un proyecto o “plan del plan”2 con enfoque prospectivo para formular
el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.
Sin embargo, los avances alcanzados hasta el
primer trimestre del año 2002 para ejecutar el cronograma de formulación de un
nuevo plan nacional con otro enfoque, se vieron bruscamente paralizados con la
ocurrencia del golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y la serie de conflictos
de orden sociopolítico que se sucedieron hasta el paro petrolero que se inició
en diciembre de 2002 y culminó en febrero de 2003.
Las consecuencias de orden presupuestario que se
generaron producto de este paro, más las numerosas reuniones y actividades que
se tuvieron que llevar a cabo durante todo el año 2003 para retomar los cauces
de la gobernabilidad en el país, fueron hechos que comprometieron seriamente
las acciones planificadas para realizar las consultas de amplio espectro que
requería el nuevo enfoque para la formulación participativa del Plan
Nacional.
Fue apenas durante el primer semestre del año
2004 que la Dirección General de Prospección y Planificación (DGPP) del MCT
retomó las estrategias de formulación del Plan Nacional, considerando dos
experiencias desarrolladas hasta ese momento: a) El Programa Nacional de
Prospectiva Tecnológica y b) El Proyecto ITACA,3 ambas experiencias importantes
para construir la propuesta metodológica para la formulación del Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, sometida, posteriormente, a validación por
parte de los actores estratégicos y autoridades del MCT y sus organismos
adscritos.
Aspectos legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV)
Artículo 110 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela expresa:
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Esto quiere decir que, el ente gubernamental del
país reconoce los intereses de los venezolanos hacia las áreas sociales y
tecnológicas, así como su uso y necesidad para el desarrollo del país y para la
seguridad de Venezuela. es por ello que el estado provee los recursos totales y
crea el sistema nacional de ciencia y tecnología, y a su vez determina que el
sector publico deberá de apoyar con recursos para el desarrollo económico,
social y político del país mencionados en este articulo. Anudado a esto el ente
gubernamental responderá por el acato de estos establecimientos que se rigen
por la ética y principios legales que se usaran para llevar a cabo de manera
ética las labores investigativas aplicadas al área científica, humanística y
tecnológica del país para el cumplimiento total de esto el ente gubernamental
fijara los lineamientos y formas en que se llevaran acabo todas estas normas
establecidas.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación (LOCTI)
Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del
Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en
materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los
recursos necesarios para su ejecución.
Según la LOCTI en el anterior
articulo define al plan nacional de ciencia, tecnología e innovación como un a
herramienta la cual esta orientada a dar al ejecutivo nacional, los
procedimientos y disposiciones. Todo esto con el fin de fundar las normas y
leyes del país en las áreas ciencia, tecnología e innovación así como también
aportar los recursos totales para su elaboración.
Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará
el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que
disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos.
Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e
innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal,
municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y
las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos
disponibles.
Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo
plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las
siguientes líneas de acción:
1. Investigación y desarrollo para mejorar la
calidad de vida.
2. Generación de conocimientos y fomento del
talento humano.
3. Fomento de la calidad e innovación
productiva.
4. Fortalecimiento y articulación de redes de
cooperación científica e innovación Tecnológica.
Planes de los órganos del Sistema
Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte del
Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los
lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e
Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual forma,
las instituciones de educación superior y organizaciones del sector privado
miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo
acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos
de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento
de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la
consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y
obligaciones que este Decreto Ley y otras leyes les impongan.
Criterios de ejecución del Plan
Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e
Innovación, y los mecanismos operativos del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los
siguientes criterios:
1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre
los elementos, instituciones y normas que lo conforman.
2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos
y metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los
enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y
disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las
demandas de la sociedad.
3. Promoción de la descentralización estadal y
municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país.
4. Establecimiento de alianzas estratégicas
entre el sector público y privado en un Marco que facilite la transferencia y
el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana.
5. Promoción de la participación de los
integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad.
Participación en programas de financiamiento
Artículo 16. A las instituciones y organismos, públicos y privados,
miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que
soliciten participar en los programas de financiamiento ofrecidos por el
Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos para cofinanciar
estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo, tomando
en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes involucradas.
Proceso de formulación de políticas y planes
Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los
procesos de Concertación y participación que definan escenarios para la
formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo.
Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les sea
solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborar
indicadores y orientar políticas.
Aquellos miembros del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la información
pertinente que les sea solicitada para evaluar el rendimiento de tales
financiamientos.
Órgano rector del sistema
Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el
órgano rector en materia de Ciencia y tecnología y actuará como coordinador y
articulador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las
acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la
Administración Pública Nacional.
Los mecanismos de comunicación y participación
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el
reglamento de este Decreto-Ley.
Organismos y entes gubernamentales
involucrados
·
Gobierno Bolivariano de Venezuela
·
Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación
(MCTI)
·
Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones
(FIDETEL)
·
Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en
Telecomunicaciones
·
Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)
·
Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT)
·
Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM)
·
Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
·
Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)
·
La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR)
·
Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT)
·
El Consejo Nacional de Universidades (CNU)
·
Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT)
·
Petróleos de Venezuela (PDVSA)
·
FUNDAYACUCHO
·
INFOCENTRO
Elementos Fundamentales
En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de
septiembre de 2001 fue publicado el Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto de
2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación,
cuyos aspectos más relevantes son:
1. Se crea el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo objeto será (i) incorporar a todos los
actores que tienen participación en las actividades científicas y de
desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores privados a las
actividades de investigación científica y técnica.
2. Se establece que el SNCTI estará conformado
por (i) organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, y
(ii) organizaciones de educación superior, estatales, y del sector privado que
realicen actividades vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación
tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano
necesario para estas actividades.
3. Se establece que se creará el Observatorio
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que además de apoyar el SNCTI
propiciará la elaboración de indicadores que permitan establecer estrategias
que conviertan la información en oportunidades de desarrollo, tanto a nivel
nacional como internacional.
4. Se designa al Ministerio de Ciencia y
Tecnología como el órgano rector en materia de Ciencia y Tecnología, al cual le
corresponderá, entre otras: (i) establecer las políticas, planes y normas que
han de aplicarse a la materia; (ii) crear las Comisiones de Ética, Biotécnica y
Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer códigos de ética, biotécnica
y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y
de innovación; (iii) apoyar a los organismos competentes en la definición de
políticas tendientes a proteger las creaciones intelectuales producto de la
actividad científica y tecnológica; (iv) coordinar las actividades del Estado
en el área de tecnologías de información y avance tecnológico; (v) asumir las
competencias que en materia de informática ejercía la Oficina Central de
Estadística e Informática, la cual se transforma en Instituto Nacional de
Estadística; (vi) proponer al Presidente de la República el establecimiento de
exoneraciones totales o parciales al pago del Impuesto al Valor Agregado, del
impuesto de importación y la tasa por servicios aduaneros, en los casos de
importaciones de bienes y servicios destinados a actividades enmarcadas en el
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; (vii) propiciar el
establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario
nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica; y (viii)
planificar y coordinar todas las actividades científicas y de desarrollo,
mediante el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. Se establece que el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto
autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y que actuará como
órgano ejecutor financiero de las políticas y directrices que fije el Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
6. El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará
la formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia,
tecnología e innovación, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de los
estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y
gerencia.
7 Se establece la obligación de aportar en las
áreas de investigación, capacitación de recurso humano y desarrollo tecnológico
las siguientes cantidades:
· Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través
de programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad
por tal concepto.
· Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la
utilidad antes del Impuesto sobre la Renta. Se define como ¿gran empresa¿,
aquella que percibe ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades
tributarias.·
8. Se establece que los aportes mencionados en
el aparte anterior serán fijados por el Presidente de la República en Consejo
de Ministros.
9. Se establece que la fiscalización podrá
realizarla el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
10. Se establece como sanción una multa equivalente
a 50% de los aportes que dejó de realizar estando obligada a ello, sin
perjuicio del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.
11. Se establece que quienes hubieran obtenido
recursos provenientes del FONACIT para el desarrollo de alguna actividad
científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones
acordadas (i) no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a
cinco años y (ii) se les aplicarán multas comprendidas entre 10 y 50 mil
unidades tributarias.
12. Se establece que el Ejecutivo Nacional
deberá dictar los reglamentos que considere necesarios, dentro de los 120 días
siguientes a la publicación de esta Ley.
Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios postales (PNTI y SP 2007-2013)
En el actual contexto de transformación y de
construcción de un nuevo esquema de desarrollo para Venezuela, las
telecomunicaciones y la informática constituyen una herramienta estratégica
fundamental para apalancar este proceso de transformación social. Es por ello,
que se hace imprescindible definir la orientación de la política pública de
estas herramientas, mediante la construcción e instrumentación del Plan
Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales 2007 – 2013.
El mencionado Plan se construirá con el apoyo de
los ciudadanos y de los representantes de organizaciones sociales, Estado,
comunidad, entre otros y definirá la visión compartida sobre el papel de
jugarán las telecomunicaciones y la informática en el desarrollo integral de la
nación. El Plan se concibe como un catalizador en la construcción de un nuevo
modelo de sociedad para definir su camino soberano hacia el desarrollo
integral, que represente los valores más altos de la democracia, incluyente e
igualitario en el uso y aplicación de los servicios, considerando que éstos
pueden constituirse como las estructuras fundamentales para la construcción de
nuevas relaciones laborales, nuevos modelos de producción, nuevas formas de
relaciones entre unidades productivas, nuevas formas de interrelación intra y
entre las comunidades, en fin, un sistema social emergente.
En armonía con las líneas de política
nacionales, el Plan enfocará el diagnóstico y aplicación sobre los ejes de
desarrollo definidos para la nación y las prioridades planteadas por el
ejecutivo, tomando en cuenta siempre la visión, expectativa y realidades del
pueblo soberano.
Por último, es fundamental destacar que el éxito
de este plan dependerá en gran medida de la divulgación continua, antes durante
y después, de la realización del Plan, pues su viabilidad y éxito dependerán
primordialmente de la aceptación y apropiación de todos los ciudadanos,
usuarios cooperativas, empleados y obreros del sector telecomunicaciones,
gobierno y Estado.
Por último, es fundamental destacar que el éxito
de este plan dependerá en gran medida de la divulgación continua, antes durante
y después, de la realización del Plan, pues su viabilidad y éxito dependerán
primordialmente de la aceptación y apropiación de todos los ciudadanos,
usuarios cooperativas, empleados y obreros del sector telecomunicaciones,
gobierno y Estado.